Delegación de Voto
Medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General:
Asistencia a las Juntas
Todos los accionistas, titulares de quinientas o más acciones, o al menos el uno por mil del capital social, podrán asistir personalmente a las Juntas Generales o hacerse representar por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos establecidos en la ley y en el artículo 16º de los Estatutos para la emisión del voto a distancia, y con carácter especial para cada Junta.
Será requisito esencial para asistir a las Juntas o para efectividad de la representación que, en su caso, se confiera, la acreditación con cinco días de antelación y mediante la presentación por el accionista de la correspondiente tarjeta de asistencia y del certificado acreditativo de la titularidad de las acciones expedido por la entidad encargada de la llevanza del registro contable, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente, de la titularidad de las acciones que otorgan el derecho de asistencia.