Lingotes Especiales S.A. LINGOTES ESPECIALES S.A.

Voto a distancia

Voto a distancia

Medidas y reglas para el ejecicio del voto a distancia. Regulado en los artículos 16 de los Estatutos Sociales y en el artículo 17 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Lingotes Especiales.

Artículo 16º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA. DELIBERACIONES. ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS

El Presidente del Consejo, o en su ausencia el Vicepresidente, presidirá las Juntas Generales de Accionistas. En defecto de ambos, la Presidencia recaerá en la persona designada al efecto por el Consejo de Administración.

El Secretario del Consejo actuará como Secretario de la Junta.

El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hayan solicitado por escrito y luego a los que lo soliciten verbalmente.

Cada uno de los puntos que formen el Orden del Día, será objeto de votación por separado. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los accionistas presentes, representados o que emitan su voto a distancia en la Junta, con la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 14 de estos Estatutos.

El accionista con derecho a voto podrá ejercitarlos mediante correspondencia postal, remitiendo un escrito en el que conste el voto acompañado de la tarjeta de asistencia con la firma legitimada notarialmente, o mediante otro medio de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico, en cuya virtud se ejercita el derecho de voto, incorpore una firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas que regula el ejercicio a distancia de tal derecho.

Carecerán de voto los socios que en el momento de celebrarse cada Junta no estuvieran al corriente en el abono de los dividendos pasivos exigidos.

Artículo 17º. Reglamento de la Junta. VOTACIÓN

Una vez finalizado el debate, el Presidente someterá a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.

Cada acción da derecho a un voto en los términos establecidos en los Estatutos.

El Presidente decidirá sobre el método más adecuado para proceder a la votación en cada caso. No obstante podrán adoptarse los siguientes métodos para dar agilidad al escrutinio:

  • (i) La votación respecto a los asuntos incluidos en el Orden del Día, podrá llevarse a cabo solicitando la manifestación de los votos en contra, los votos en blanco y las abstenciones mediante su comunicación al Secretario de la Junta, o en su caso al Notario que se halle presente en la reunión, en la forma que decida el Presidente. Se procederá al recuento de los votos y se considerarán votos a favor los que resulten de restar los así emitidos del total de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas con derecho a voto.
  • (ii) En la votación respecto a las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el Orden del Día, se solicitará la emisión de los votos a favor, votos en blanco y abstenciones mediante la comunicación al Secretario, o en su caso al Notario que se halle presente en la reunión, y se calcularán los votos en contra mediante la deducción de los anteriores al total de los votos correspondientes a todo el capital presente o representado con derecho a voto.

En los dos casos anteriores, la manifestación o emisión del voto mediante la comunicación al Secretario, o en su caso, al Notario, podrá llevarse a cabo de forma individual respecto de cada uno de los puntos del Orden del Día, o conjuntamente, para varios o para todos ellos.

Asimismo, los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto de las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General mediante:

  • a) Correspondencia postal, remitiendo la tarjeta de asistencia y voto obtenida de la Sociedad debidamente firmada, con la firma legitimada notarialmente, y completada al efecto.
  • b) Otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto, incorpore una firma electrónica reconocida empleada por el solicitante.

En cualquiera de ambos casos, la comunicación del accionista deberá haber sido notificada a la Sociedad entre el día de convocatoria de la Junta General y no más tarde de las 48 horas inmediatamente anteriores a la celebración de la Junta.

Los votos emitidos mediante correspondencia postal o electrónica sólo serán válidos si cumplen los siguientes requisitos:

  • Si se utilizase correspondencia postal, la manifestación del sentido del voto deberá figurar mediante la introducción en el sobre, y su envío a la Sociedad, de la tarjeta de voto en la que conste con claridad la identidad del accionista, el número de acciones de las que es titular, y el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día.
  • Si se utilizase correspondencia electrónica, la manifestación del sentido del voto deberá figurar mediante la trascripción en la comunicación correspondiente, con claridad, de la identidad del accionista, el número de acciones de las que es titular, el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día, así como su identificación mediante firma electrónica avanzada.
  • En ambos casos (correspondencia postal y electrónica), previa o simultáneamente a dichas correspondencias, se adjuntará la tarjeta de asistencia a la Junta General a nombre del accionista que emite su voto a distancia y el certificado acreditativo de la titularidad de las acciones emitido por la entidad encargada de la llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta.

Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en el presente artículo, serán considerados como presentes a los efectos de constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.

El voto emitido a distancia, conforme a lo establecido en el presente artículo, sólo podrá dejarse sin efecto:

  • a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la remisión, y dentro del plazo establecido para ésta.
  • b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
  • c) Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta.